Explicadores EE El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum publicó el 14 de octubre de 2026 el “Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes”, que establece nuevas obligaciones para las plataformas digitales que operan en México. La disposición exige impedir que los menores de edad accedan a contenidos que promuevan la violencia y otras conductas de riesgo. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entró en vigor el mismo día y concede a las empresas 30 días naturales para informar las acciones implementadas. Las empresas tecnológicas deberán establecer mecanismos confiables para verificar la edad de sus usuarios e impedir que los menores accedan a contenidos prohibidos por el decreto. La disposición también exige retirar inmediatamente las publicaciones que promuevan las conductas señaladas y adaptar los sistemas de recomendación para reducir la exposición de niñas, niños y adolescentes a estos materiales. Las obligaciones se extienden a servicios digitales que permiten la interacción entre usuarios, incluidos videojuegos y tiendas de aplicaciones. Política Publican decreto para regular redes sociales: Los 7 tipos de contenido prohibidos para menores Tecnópolis Sheinbaum obliga a plataformas digitales a proteger a menores de contenidos violentos ¿Qué plataformas digitales deberán cumplir el decreto? El artículo 2 del decreto establece una definición amplia de plataforma digital que comprende servicios que permiten comunicarse o compartir contenidos mediante internet. Además de las redes sociales, incluye expresamente videojuegos y tiendas de aplicaciones, así como otros servicios digitales que facilitan la interacción entre personas. El gobierno justificó las medidas con datos sobre el acceso de menores a internet. Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2025, 85.4% de la población mexicana de entre 6 y 14 años utiliza internet, proporción que alcanza 97.6% entre las personas de 15 a 24 años. El decreto también advierte que 25.4% de las mujeres de entre 12 y 19 años experimentó alguna situación de ciberacoso durante 2025, frente a 19.5% de los hombres del mismo grupo de edad. Estas cifras forman parte de los argumentos utilizados por el Ejecutivo para establecer las nuevas obligaciones. ¿Qué contenidos deberán restringir las plataformas? El artículo 3 del decreto identifica siete categorías de contenido a las que las plataformas deberán impedir el acceso, exposición o recomendación a menores de edad. Las restricciones comprenden publicaciones que generen o promuevan acoso, incluido el ciberacoso, así como materiales relacionados con abuso o explotación sexual. También abarcan discursos de odio, extremismo violento y contenidos que inciten a la violencia, especialmente cuando se producen intercambios entre usuarios dentro del entorno escolar. El decreto contempla las publicaciones que promuevan conductas ilícitas o hagan apología del delito, además de materiales pornográficos o sexualmente explícitos. Otra categoría comprende los contenidos que generen o promuevan el suicidio, las autolesiones deliberadas y los trastornos alimenticios. El texto hace referencia especial a imágenes y videos. La prohibición incluye la exposición mediante sistemas automatizados de recomendación, por lo que alcanza a los mecanismos utilizados por las plataformas para seleccionar publicaciones y mostrarlas a sus usuarios. El decreto también obliga a las plataformas a eliminar inmediatamente las cuentas o publicaciones que promuevan las conductas prohibidas. Sin embargo, el texto no aclara si las empresas deberán retirar estos contenidos para todos sus usuarios o únicamente impedir que los menores de edad puedan acceder a ellos. ¿Cómo deberán verificar la edad y proteger las cuentas? Las plataformas deberán utilizar mecanismos confiables y seguros para verificar e identificar la edad de sus usuarios. El artículo 4 del decreto establece que estos procedimientos no podrán limitarse a la autodeclaración de edad, como ocurre cuando una persona introduce voluntariamente su fecha de nacimiento. El decreto deja pendiente la definición de un método tecnológico obligatorio. Tampoco establece qué documentos podrán solicitar las empresas, cómo deberán procesarse los datos utilizados para comprobar la edad o qué procedimientos podrán aplicar cuando una persona carezca de identificación oficial. Las compañías tendrán que publicar sus criterios de clasificación por edad y moderación de contenidos. Asimismo, deberán incorporar mecanismos accesibles y permanentemente disponibles para denunciar cuentas o publicaciones comprendidas en las prohibiciones. Las nuevas cuentas deberán contar desde su creación con las configuraciones de privacidad y seguridad más estrictas disponibles. Las empresas también tendrán que habilitar herramientas para que madres, padres o tutores supervisen las cuentas de los menores. El decreto exige evaluar periódicamente los riesgos asociados con el diseño de las plataformas, sus funcionalidades y sus sistemas de recomendación. Estas evaluaciones deberán considerar las posibles afectaciones a niñas, niños y adolescentes, así como la adopción de medidas razonables para prevenirlas. Meta, propietaria de Facebook e Instagram, aseguró que analizará el decreto y continuará dialogando con las autoridades mexicanas. La compañía advirtió que ya dispone de cuentas para adolescentes con restricciones de contacto y contenido, aunque no precisó qué cambios realizará para cumplir con las nuevas disposiciones. ¿Qué deberán hacer las empresas que detecten contenido peligroso? El artículo 5 del decreto exige establecer un punto de contacto especializado para atender solicitudes de las autoridades de procuración y administración de justicia. Este mecanismo deberá funcionar durante las 24 horas del día, los 365 días del año, y contar con capacidad técnica para responder de inmediato a requerimientos relacionados con contenidos generados por usuarios. Cuando una plataforma retire una cuenta o publicación, deberá conservar la evidencia digital correspondiente durante al menos 90 días hábiles. El objetivo es mantenerla íntegra y disponible para entregarla a las autoridades cuando sea requerida. Las empresas también estarán obligadas a informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes cuando identifiquen cuentas o contenidos que atenten contra la vida, dignidad, seguridad, integridad o privacidad de menores de edad. El decreto exige elaborar reportes estadísticos sobre los patrones y tendencias detectados en los contenidos sujetos a restricción. Estos documentos deberán compartirse periódicamente con las autoridades para apoyar el diseño de estrategias de prevención y atención de problemas de salud mental. Asimismo, el gobierno instruyó a la Secretaría de Salud a desarrollar programas de atención psicológica y a la Secretaría de Educación Pública a fortalecer las acciones de prevención en las escuelas. ¿Qué pasa si las plataformas incumplen el decreto? El decreto entró en vigor el 14 de octubre y establece un plazo máximo de 30 días naturales para que las plataformas documenten e informen las medidas implementadas. El texto no fija multas ni establece un régimen propio de sanciones por incumplimiento. Sheinbaum anunció que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) dará seguimiento a las acciones de las empresas. También planteó impulsar una ley que establezca sanciones si las plataformas incumplen las disposiciones. La aplicación del decreto plantea interrogantes jurídicas relacionadas con la libertad de expresión. Jesús Eulises González Mejía, secretario técnico de la Línea de Investigación en Derecho e Inteligencia Artificial del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, advirtió que las restricciones deben estar establecidas en una ley, perseguir una finalidad legítima y superar una evaluación de necesidad y proporcionalidad. “Según la tradición, digamos, de derechos humanos de nuestra Constitución y del sistema interamericano, no hay posibilidad de que el Ejecutivo regule esta materia de manera directa sin pasar por una, digamos, una regulación nacional en ese sentido”, dijo González Mejía en entrevista. El académico advirtió que las plataformas deberán distinguir entre publicaciones que incitan a cometer actos violentos y aquellas que documentan agresiones. Una transmisión periodística o el registro de un ataque pueden mostrar violencia y encontrarse protegidos por la libertad de expresión. La diferencia depende del contexto y de la finalidad del mensaje. El artículo 19.17 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) protege a los intermediarios digitales frente a determinadas responsabilidades por contenidos publicados por terceros, salvo cuando hayan participado en su creación o desarrollo. El tratado contempla excepciones que preservan la aplicación de leyes penales y el cumplimiento de órdenes legales específicas. La eventual presentación de una ley con sanciones obligaría al Congreso a precisar los criterios de retiro y las responsabilidades de las plataformas. Por ahora, el decreto establece obligaciones inmediatas y un primer plazo de cumplimiento, mientras permanece abierta la discusión sobre sus alcances jurídicos.